“...Esta Cámara [Civil], al confrontar el fallo impugnado con la tesis de la casacionista, estima que la exégesis que realiza la Sala del artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado, con respecto al gasto incurrido, le da el alcance y sentido que le corresponde, toda vez que al declarar procedente la devolución del crédito fiscal, tuvo por acreditado que el rubro ajustado sí encuadra dentro de la normativa denunciada, ya que el servicio contratado es necesario para desarrollar de manera segura la actividad mercantil a la que se dedica la contribuyente. Por las consideraciones efectuadas el submotivo [interpretación errónea de la ley] deviene improcedente, y el recurso debe desestimarse...”